Tal y como ha indicado la Dirección General de Tributos, (en adelante “DGT”) en la Consulta Vinculante núm. 2444-13:
“Los contratos por diferencias son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente, que puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés u otro activo de naturaleza financiera, sin que se produzca la adquisición ni la transmisión por el inversor del activo subyacente objeto del contrato.

Con carácter general, en estos contratos el cliente con posición compradora recibe de la entidad financiera el importe de los incrementos que se produzcan en el valor o precio de cotización del activo subyacente y debe abonar a dicha entidad el importe de las disminuciones de valor o precio de dicho subyacente, y al contrario en el caso de que la posición sea vendedora.

Dentro de este esquema general, pueden existir contratos por diferencias con distintas características, en relación con el plazo de duración (puede ser con plazo de vencimiento o sin él), en relación con el momento en que se realizan las liquidaciones (pueden ser diarias o practicarse una única liquidación al vencimiento), en relación con los valores o precios de referencia de los subyacentes (pueden ser los valores o precios directos del mercado, o los valores o precios corregidos con un diferencial establecido por la entidad oferente), o en relación con el activo subyacente (dependiendo de que se trate de un subyacente que genere o no rentas).
(..)  Sobre la base de lo señalado anteriormente se puede concluir que los contratos por diferencias constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios (…)”. 

El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”