Las rentas originadas por tales contratos, formarán parte de la base imponible del Impuesto, mediante su integración en el resultado contable.
 
Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al margen financiero en posiciones compradoras, cabe señalar que si bien dichas cantidades tienen la consideración de intereses para la entidad de crédito que actúa como contrapartida en el contrato, no quedarían sujetas a retención por aplicación de la exclusión prevista en el artículo 59 c) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.

“El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”